Bienes de capital: Criterios de tributación

Enviado por editor el Vie, 07/14/2023 - 19:23
persona en un depósito con cajas

Criterios extraídos del Decreto Nº 147/980

Fecha: 12/09/2011
Numero: 147/980
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 12/03/1980
 


1 La tributación determinada por el artículo 1º del decreto 439/979 de 1º de agosto de 1979, será también de aplicación a aquellos bienes de capital de uso industrial referidos en el decreto 410/975 de 22 de mayo de 1975 o en la lista Nº 11 del decreto de 29 de setiembre de 1960, toda vez que mediante resolución fundada del Ministerio de Industria y Energía, se acredite que dichos bienes no se fabrican en el país.

Asimismo será de aplicación a cualquier otro bien de capital que tribute el 10% de recargos en el momento de su importación, el régimen previsto por el decreto 439/979 de 1º de agosto de 1979.

2 No se considerarán bienes de capital las mercaderías que, siendo parte de otro bien, dependan de éste para su funcionamiento.

3 La tributación de las mercaderías aludidas en el artículo anterior que figuren listadas en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) con una tasa global arancelaria de 10%, será del 35%, sin perjuicio de la que corresponda en virtud de convenios, acuerdos o negociaciones suscritos por el país.

4 Las diferentes partes, piezas sueltas y accesorios que se importen conjuntamente con los bienes de capital, hasta un 5% de valor CIF de éstos, tributarán la tasa global arancelaria que a dichos bienes corresponda, sin perjuicio de lo establecido en convenios, acuerdos o negociaciones suscritos por el país.